Art. 24* del Convenio Colectivo de Trabajo
No está obligado a:
- Realizar la cobranza de expensas comunes
- Tener una réplica de las llaves de las unidades del edificio.
- Atender el teléfono de uso común, si lo hubiere.
- Retirar materiales o escombros provenientes de obras
realizadas en el edificio.
- Recibir o firmar notificaciones administrativas o judiciales
y/o correspondencia certificada destinada a consorcistas,
salvo autorización fehaciente del destinatario.