OBLIGACIONES DEL ENCARGADO

Art. 23* del Convenio Colectivo de Trabajo

- Acatar las órdenes que le imparta el Administrador, en el libro rubricado.
- Avisar, de inmediato, al Administrador toda novedad que ocurra en el
   inmueble; o cualquier queja de algún copropietario.
- Tratar correctamente a todos los integrantes del edificio.
- Usar la ropa y equipamiento de trabajo suministrado; observando   
   un correcto aseo e higiene personal y de su vestimenta, durante la 
   jornada laboral.
- Mantener en perfecto estado de aseo, conservación e higiene, todas   
   las partes comunes del edificio.
- Controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio.
- Retirar los residuos de cada piso.
- Barrer y recoger la basura de la vereda hasta el cordón, en todo el   
   frente del edificio.
- Vigilar la entrada y salida de personas del edificio.
- Entregar sin demora, la correspondencia y comunicaciones del      
  Administrador, a cada unidad del edificio.
- Habitar la vivienda asignada con su familia integrada por esposa/o
   e hijos.
- No albergar en su vivienda a otras personas, aún en forma transitoria.
- No realizar tareas ajenas a consorcistas, durante su horario de trabajo.
- Mantener actualizada toda la información correspondiente a su función,
   y proporcionarla a quién lo reemplace.
- Tener en su poder las llaves del sótano y controles del edificio.
- Asegurar los servicios generales del edificio, y cambiar lámparas y
   tubos fluorescentes de las partes comunes.
- Colaborar en el Consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario
   de trabajo, cuando se produzcan:
                       emergencias,
                       situaciones de urgencia o    
                       situaciones de inseguridad de las personas que habitan
                       el edificio.