Sujeto de derecho distinto al de los propietarios que lo integran.
Objeto: Inmueble construido.
Partes Privativas
Cada unidad pertenece en propiedad exclusiva a cada propietario.Tiene independencia funcional y se basta a sí misma.
El propietario tiene derecho exclusivo para:
- poseerla, usarla, gozarla y asegurarla,
- su disposición jurídica,
- respetar el destino de su unidad,
- venderla, permutarla, donarla, alquilarla, darla en comodato o
hipotecarla.
hipotecarla.
El propietario tiene a su cargo los gastos de conservación y
reparación de su unidad; y tiene restricciones para:
- modificarla o hacer innovaciones que afecten la seguridad del edificio oreparación de su unidad; y tiene restricciones para:
los servicios comunes.
- destinarla a usos contrarios a la moral y buenas costumbres.
- destinarla a un uso distinto al previsto.
- perturbar con ruidos la tranquilidad de vecinos
- ejercer actividades que comprometan la seguridad del edificio.
- depositar mercadería peligrosa o perjudicial.
Partes comunes
Los propietarios son condóminos de las partes comunes en proporción al valor de su unidad. Es coparticipable sobre: el terreno, techos, cimientos, muros maestros, patios cerrados o solares, escaleras, ascensores, pórticos, galerías, vestíbulos comunes, puertas de entrada, locales e instalaciones de servicios centrales, local del encargado y portería, jardines, sótanos, azoteas, tabiques o muros divisorios de las distintas unidades, incinerador de residuos, artefactos e instalaciones existentes para servicios.
Partes comunes de uso exclusivo
Es una superficie que pertenece al consorcio que por su naturalezaes común, pero está afectada a consorcistas con acceso directo a la parte.
El propietario podrá usarla conforme a su destino, sin tener que
compartirla con los otros propietarios; pero lo que no le está
permitido es transformarla o hacer actos materiales.
1. Balcones (son prolongación de la loza)
2. Patios
3. Terrazas
Muchos propietarios incurren en el error de interpretar que el uso exclusivo les da un mejor derecho. Indudablemente es el consorcio quién debe hacer todas las reparaciones que fueren menester para
conservar esa terraza, patio, balcón etc. ya que todos los planos horizontales o verticales que cierran
el edificio son cosas comunes.
Jurisprudencia:
"Todos los planos horiz. y vert. que forman el edificio en sí mismo y que dividen pisos y dptos son comunes; tales las estructuras, los muros, los techos, la losas, el terreno, etc. Lo propio es sólo un cubo de aire delimitado por estos planos comunes, y todo lo que está adentro de ese espacio (Cám Nac Civil sala L 17/7/1992 Consorcio Carlos Calvo 2251 c/nn)"
La distinción entre cosas propias y cosas comunes es muy artificioso, porque en suma todo el edificio es común y solamente es propio un sector circundado de cosas comunes. (Cám Nac. Civil SALA L Cons Prop Carlos Calvo 2251 c/Sebastiani)"
"La reparación de los lugares comunes concedidos al uso exclusivo de uno de los copropietarios está a cargo del Consorcio". (Cám. Nac Esp Civ y Com sala 4Ta 31/5//1983 JA 1984-IV 129)
"La conservación del techo, es decir, la estructura del subsuelo de la terraza, estará a cargo de la comunidad, no así la conservación y reparaciones superficiales, que serán por cuenta del propietario. (Cám Nac,Civil Sala E 8/3/1991- JA 1991 -III-31)".