El Administrador de Consorcios puede pedir informes de dominio
respecto de la titularidad de UF que estén bajo su administración
(Disposición Técnico Registral 6/2009 Registro Propiedad Inmueble).
Condiciones para el pedido de informes:
El Administrador debe acreditar su condición respecto de la UF cuya
información solicite, mediante copia legalizada del acta protocolizada
de su designación.
Queda exceptuado de presentarla el que acredite su carácter ante el
Registro con la documentación respectiva en ocasión de la
rubricación de los libros del consorcio o en un acto posterior.
Habrá un registro de acreditación de designación como administrador,
por edificio y nombre. Se tramitan mediante el formulario 4 B.
Se consignan como datos esenciales: matrícula, N* de UF que
integren el consorcio, ubicación del inmueble. Cuando el consorcio
tuviere más de un cuerpo o torre, se informará sobre el total de las UF.
El informe emitido por el Registro versará de manera exclusiva
sobre la individualización de la titularidad dominial de cada UF
y el número de DNI, en el caso de que estuviera consignado
en el asiento respectivo, brindando dicha información sobre la
totalidad de las UF que integran el consorcio. En esos despachos se
podrá incluir, cuando se posean, constancias o asientos sin "exactitud
registral" (p ej., porcentuales) que deban ser motivo de la rectificación
y/o modificación que corresponda por parte de los titulares.