REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION

Sólo puede reformarse mediante una resolución decidida en
una asamblea convocada al efecto y no puede ser una mayoría
no inferior a los 2/3 de todos los intengrante del consorcio o
una mayoría mayor. (art. 9 de la ley 13512)
Existen cláusulas estatutarias que sólo pueden ser modificadas
con el consentimiento de todos y requieren la unanimidad: 
1) La calificación de las partes exclusivas y comunes,
2) Limitaciones al destino de las unidades,
3) El valor del voto en asambleas,
4) Porcentual de contribución en lo gastos comunes.

Para que esta modificación sea viable debe existir la decisión
asamblearia, la identidad y condición de propietarios presentes
y la escritura pública.