CONSEJO DE ADMISTRACION

Es el órgano de control del Consorcio

Existencia no obligatoria: La Ley no lo contempla; pero, puede surgir del Reglamento
de Copropiedad o de un Acta de Asamblea.

Funciones Restringidas:
1. Controla al Administrador
2. Ayuda al Administrador
3. Sirve de nexo entre los consorcistas y el Administrador.
4. Vela por el cumplimiento de la Ley, los reglamentos y las resoluciones
    de la Asamblea.
5. Dictamina sobre presupuestos.
6. Formula observaciones y advertencias.
7. Evita dar órdenes al Encargado.
8. Vigila la conducta del Administrador.

Integrantes: Anualmente se eligen tres (3) titulares y tres (3) suplentes.
En algunos Consorcios pueden llegar a cinco (5).
Lo mejor es que esté compuesto por 1 abogado, 1 contador, y 1
ingeniero o arquitecto, para dividir bien las funciones.

Condiciones sugeridas:
- Ser propietario.
- Vivir en el edificio.
- No ser moroso.
- No ser parte en un juicio del Consorcio
- Disponer de tiempo y voluntad para trabajar para el Consorcio.

Remuneración:
- Los cargos son desempeñados ad-honorem.
- Sólo se justifican reembolsos de gastos que hubieren incurrido sus miembros
  para cumplir con su mandato.