Es el órgano ejecutivo del Consorcio
Puede ser: Una persona física o ideal, ya sea oneroso o voluntario.
Funciones: Están desperdigadas en:
• La Ley 13512 y reglamentación.
• La Ley 941 y reglamentación
• Reglamento de Copropiedad y Administración
• Actas de Asambleas
• Normas para Mandatarios (Código Civil)
Responsabilidades:
• Mandatario Legal
• Representa al Consorcio
• Ejecuta en su nombre
• Cumple las disposiciones de la Asamblea
• Acciona contra propietarios en falta
• Denuncia situaciones antirreglamentarias y obras
sin permiso o aviso de obra
Facultades y Obligaciones:
• Administra el inmueble.
• Atiende a la conservación de las partes comunes,
resguardando la seguridad de la estructura del edificio.
• Elige y despide al personal.
• Da órdenes al personal.
• Asegura el edificio contra incendio y accidentes al
personal y terceros.
• Provee a la recaudación y el empleo de los fondos.
• Entrega recibos numerados de pago de expensas.
• Rinde cuentas de su gestión.
• Convoca Asambleas.
• Rubrica, llevar y custodia libros del Consorcio.
• Expide copias certificadas de actas Asambleas y de
deudas por expensas.
• Comunica a ausentes lo resuelto en Asambleas.
• Lleva registro de firmas de propietarios y del domicilio
de los que no viven en el inmueble.
• Se maneja con ética profesional.
• Respeta al Consejo de Propietarios.
• Hace lo que mejor sabe y puede.
• Debe tener idoneidad para administrar.
Relación y remuneración:
- No tiene relación de dependencia.
- No cobra sueldo sino honorarios
- No se lo despide, se lo remueve, renuncia o cesa en
sus funciones.