ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS

Es el órgano deliberativo del Consorcio
Asamblea Ordinaria: Se reúne periódicamente y por temas ya decididos en el Reglamento.
Asamblea Extraordinaria: Trata normalmente temas que escapan a la competencia habitual del Administrador. Su convocatoria es normalmente una sorpresa.
Convocatoria Judicial: Art. 10 Ley 13512. Escapa a la normalidad del Consorcio. Cuando no fuese posible lograr la mayoría necesaria de propietarios, se puede solicitar al juez que convoque la reunión. Es un gran remedio ante grandes problemas. El juez puede proceder o desestimar el pedido. Tomará en cuenta la importancia del tema y los intentos fallidos (3 por lo menos).

Para los asuntos que la Ley o el Reglamento no exigen mayorías especiales -es decir que no afecten el derecho de propiedad ni el Reglamento- la Asamblea contiene:
1) Notificación personal o por medio fehaciente de la circular de convocatoria, con el plazo de anticipación estipulado en el Reglamento.
2) Inclusión de los temas a tratar en el Orden del Día en forma expresa y clara.
3) Quórum de más del 50% de copropietarios en 1* convocatoria, y de cualquier número en la 2* (media hora después).
4) Debate de los puntos a tratar.
5) Resolución de cada punto por mayoría.
Tiempo: El Administrador es responsable de su notificación en tiempo.
Poderes y representaciones: La cantidad la fija el Reglamento. La certificación de firmas la hace el Administrador mediante el libro Registro de Firmas de Copropietarios.
Orden del Día: Tiene puntos:
- Formales: Constitución legal de la Asamblea.
                  Designación del Presidente, Secretario de Actas y propietarios para firmar el Acta de Asamblea.
                  Hora de inicio y finalización.
- De Fondo: La cantidad de temas debe ser proporcional a la duración de la Asamblea.
Presidente: Su función es complicada. Modera el debate. Lo mejor es que se lo designe por mayoría. Debe tener determinadas cualidades: cortés, amable, carácter, autoridad y buenos modales. Debe respetar y hacer respetar el Orden del Día.
Reglas para deliberar: Son la pautas para guiar el debate y evitar la discusión desordenada y las interferencias a quienes están hablando. Al ir considerando cada punto, conviene hacer una lista de los que solicitan el uso de la palabra. Agotada la lista, se somete a votación.
Moción de Orden: Tiende a encausar el debate. Una vez formulada se vota de inmediato aunque queden oradores pendientes. Evita que se violente el Orden del Día.
Quórum: Cantidad necesaria para deliberar.
Mayoría: Cantidad necesaria para resolver.
Acta de Asamblea: Debe reflejar lo más fiel posible lo acontecido en la Asamblea. Cuando se complica que firmen todos los presentes, es muy común que se designen 2 asambleístas para firmar el Acta.